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II.T.227 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TESTIGOS. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES JUSTIFICADA LA CAUSA ALEGADA POR EL OFERENTE PARA NO PRESENTARLOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1293

Precedentes

Amparo directo 824/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysen Chimal. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, con el rubro: " TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE ."

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