II.T.227 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES JUSTIFICADA LA CAUSA ALEGADA POR EL OFERENTE PARA NO PRESENTARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1293
Cuando al ofrecer la prueba testimonial se manifieste imposibilidad de presentar a los declarantes, las razones para ello aducidas, conforme a lo dispuesto en el artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
deben ser justificadas; esto es, que el motivo expuesto sea lógico y racionalmente suficiente para dispensar a quien propone la evidencia, de la carga de hacerlos comparecer y que, en esa virtud, sea la Junta quien los cite. En caso contrario, estará facultada para no acordar favorablemente la solicitud de llamarlos, obligando al oferente a efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza, si no los presenta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysen Chimal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 90/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, con el rubro: "
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE
."