I.3o.P.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE LA IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL AUTO QUE LA CONCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1291
Atendiendo a la naturaleza del auto que otorga la suspensión provisional en el que se fijan las condiciones para que surta efectos su concesión, éste no debe impugnarse parcialmente a través del recurso de queja previsto en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, que se refiere a las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, toda vez que el mismo constituye una unidad, en atención a que esa medida suspensional dictada a favor del quejoso, así como las condiciones que se fijan en la misma, están concatenadas, por lo que no es posible desmembrarlas, ya que se encuentran íntimamente vinculadas, procediendo la impugnación de todo lo que tal auto contiene, mediante el recurso de queja previsto en la fracción XI del aludido artículo 95 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/2001. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 378, tesis 445, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL RECURSO DE QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS
.".