VI.3o.A.79 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ORDENAMIENTO ESPECIAL QUE LOS RIGE, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE LA CONDUCTA SE HAYA GENERADO O DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA CESÓ, SI ES CONTINUA, Y NO DEL QUE LAS AUTORIDADES TENGAN CONOCIMIENTO DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1284
El artículo
78, fracciones I y II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, contempla los plazos de prescripción para que las autoridades administrativas estén en aptitud de imponer sanciones a los servidores públicos, los cuales pueden ser de uno o tres años, dependiendo de los montos a que ascienda el beneficio obtenido o el daño causado por la infracción cometida, empero, sobre todo, establece que el inicio de los citados plazos son a partir del día siguiente a aquel en que se haya generado la conducta, cuando es de naturaleza instantánea, o del momento en que ésta cesó, si es continua. Entonces, es irrelevante para computar el plazo respectivo la fecha en que las autoridades hayan tenido conocimiento del tal conducta, en tanto el precepto en cita no prevé ese supuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/2001. Rafael Téllez González. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 437, tesis I.4o.A.90 A, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CÓMPUTO PARA EMPEZAR A CONTAR LA (ESTA TESIS MODIFICA LA MARCADA CON EL NÚMERO 769 [OCTAVA ÉPOCA], CUYO RUBRO ES: PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS, NO CORRE TÉRMINO PARA LA INSTITUCIÓN, MIENTRAS ÉSTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE)
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 382/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 200/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 308, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA HUBIERE CESADO, SI FUESE DE CARÁCTER CONTINUO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO)
."