I.9o.P.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. CUANDO LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD PROCEDE LA CONDENA A FAVOR DE LOS PADRES, COMO DERECHOHABIENTES DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1272
De una interpretación teleológica del artículo 30 bis del Código Penal para el Distrito Federal, se desprende que dicho precepto no únicamente hace alusión a que tienen derecho a la reparación del daño los dependientes económicos, sino también los derechohabientes de la víctima, entendiéndose éstos como las personas que tienen uno o varios derechos derivados de otra y que han pasado a su patrimonio en forma legal y si, en el caso, el citado numeral 30 bis, en sus incisos a) y b), del código en consulta, establece que tienen derecho a la reparación del daño, en primer término, la víctima o el ofendido, y en segundo término, en caso de fallecimiento de aquélla, sus dependientes económicos o sus derechohabientes, resulta evidente que el derecho a la reparación del daño a favor de los padres en el delito de homicidio, cuando la víctima es menor de edad, deriva de ser derechohabientes de éste con motivo de sus derechos de la patria potestad y sucesorios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/2002. 15 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.