VI.1o.P. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1111
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 131 del Código de Defensa Social para el Estado, los términos para la prescripción de la acción penal de los delitos, comienzan a correr: a partir del día en que se cometió el delito, si fuera consumado; del momento en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado; desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y desde el día en que se hubiera realizado el último acto de ejecución, si se tratara de tentativa. Y concluyen, cuando ha transcurrido un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponda al delito, pero no será menor de tres años para los delitos que se persiguen de oficio. Por tanto, esos plazos deben considerarse continuos, esto es, no se interrumpen por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, como sucede en otros Estados, cuyas legislaciones contemplan esa disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/99. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 405/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo en revisión 87/2000. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 114/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 259/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, tesis VI.1o.P.225 P, página 2382, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SE INTERRUMPE CON LA CONSIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO AUNQUE NO LO DISPONGA EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.1o.P. J/16)
."