I.9o.C.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. VALIDEZ LEGAL DEL PODER OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1260
Si bien es cierto que las sociedades mercantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo
229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, se disuelven al fenecer el término fijado en el contrato social, sin embargo, si continúan operando, el poder que se otorgue con posterioridad a dicha expiración tiene plena validez legal, puesto que la conclusión del término previsto por el numeral citado no implica la desaparición total de la sociedad, debido a los compromisos que adquirió con anterioridad y continúan vigentes hasta su total solución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5279/2000. Novacel, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzáles. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.