I.7o.A. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DE LO INDEBIDO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2094 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1077
Si la devolución de cantidades pagadas indebidamente no se efectúa dentro del término de tres meses a que alude el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, deberán pagarse los intereses que se generen; sin embargo, no resulta aplicable en esos casos la disposición contenida en el artículo
2094 del Código Civil Federal
, porque tal numeral regula una situación diversa, que no guarda relación con los impuestos, pues si bien establece la forma en que se abonarán las cantidades pagadas cuando hubiere intereses vencidos y no pagados, ello se refiere a los que se generen con motivo de deudas, y la devolución que la autoridad fiscal debe hacer a un contribuyente, del pago de lo indebido, no constituye una deuda.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1787/99. Schering Plough, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.
Revisión fiscal 1337/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Amparo directo 3857/2001. Industrias Negromex, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Amparo directo 77/2002. Panificación Bimbo, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello.
Revisión fiscal 447/2002. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María del Rocío Sánchez Ramírez.