VI.2o.C.251 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MOTIVACIÓN. SE CUMPLE ESTA GARANTÍA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ABUNDE SOBRE LO QUE ES NOTORIO A SIMPLE VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1247
Si la Sala responsable sostuvo que del reverso de los títulos fundatorios de la acción, se advierte a simple vista el sello que acredita que los mismos fueron presentados para su cobro ante la institución bancaria contra la que se libraron, así como que fueron rechazados por falta de fondos, y el quejoso aduce que dicha consideración es inmotivada, por no haber explicado detalladamente esa autoridad las circunstancias especiales atinentes a su señalamiento, debe decirse que cuando es notorio y simple el hecho sobre el que descansan las estimaciones que sustentan el fallo, es claro que resulta ocioso y marginal que el tribunal de apelación abunde en detalles, frente a la notoriedad del hecho del que parten las consecuencias jurídicas inherentes a su inmediata comprobación, pues en estas condiciones el quejoso lo conoce también por su notoriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/2002. Roberto Eloy Alonso Medina. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.