IX.1o.55 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN EXPRESAR EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1245
No es suficiente que en los autos por los que se hace efectivo un apercibimiento se diga que procede contra el representante legal de una persona moral determinada, sino que es necesario que se exprese el nombre de la persona física que ostente dicho cargo, pues una persona moral puede tener diversos representantes legales y, por ende, se impone especificar uno de ellos, debiéndose aludir a aquel de quien se dice se ha hecho merecedor de la sanción correspondiente, por conducirse en forma contumaz durante el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2002. Roberto Villarreal Salinas. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.