1a./J. 27/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 14
Para que haya interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance jurídicos, por lo que no podrá considerarse que la hay cuando se deje de aplicar o se considere infringida una norma de la Ley Fundamental, por tratarse de una cuestión muy distinta a establecer su interpretación directa.
Precedentes
Reclamación 353/69. Miguel González Rul. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sabino Ventura Silva.
Reclamación 31/95. 20 de octubre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Amparo en revisión 1726/95. Alfonso E. Rodríguez Benítez. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Reclamación 85/2001-PL. Jesús Angulo Beltrán y otra, en su carácter de autorizados del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Reclamación 185/2001-PL. 12 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Tesis de jurisprudencia 27/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.