XX.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. HIPÓTESIS EN QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1230
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé diversos supuestos en los que dicho organismo público actúa como autoridad; sin embargo, cuando el acto reclamado deriva de los descuentos que el instituto hace sobre el salario del trabajador, vinculados con la relación que establecieron en virtud del contrato de crédito otorgado a favor del último para adquirir en propiedad una vivienda y, por ende, constituyeron derechos y obligaciones recíprocos, en un plano de igualdad, es obvio que tal actuación no se encuentra revestida de imperio frente al particular, porque el acto impugnado carece de las características de unilateralidad e imperatividad propias de un acto de autoridad porque, al ejecutarlo, el instituto no se apoya en la ley, sino en el acuerdo tomado entre ambas partes; por tanto, cualquier controversia que se suscite con motivo de esa relación contractual no entraña una violación de garantías; de ahí que su estudio debe ser resuelto por los tribunales de instancia competentes, conforme con lo dispuesto en los artículos
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y
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de la propia ley en cita, toda vez que la acción constitucional intentada es improcedente, en los términos de la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el diverso
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, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/2001. Lucina Chirino Quevedo. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 394, tesis de rubro: "
INFONAVIT. CUANDO CELEBRA CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE BIENES INMUEBLES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD
.".
Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 184/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.