XI.2o.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY AGRARIA. CUANDO LAS PARTES DESEEN ESTAR PRESENTES EN EL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA, DEBEN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL AGRARIO, PARA QUE SE CUMPLAN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL MENCIONADO NUMERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1213
Del análisis del artículo
191, fracción I, de la Ley Agraria
, se obtiene que las medidas necesarias que tienen obligación de dictar los tribunales agrarios son aquellas relacionadas con la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias que pronuncian, entre las que no puede comprenderse la citación a las partes para que comparezcan ante dichos tribunales y las mismas lleguen a una composición amigable respecto a dicha ejecución; de ser así, se contravendría el principio de inmediatez en que está inspirado el citado precepto, encontrando sustento en la
fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues de lo contrario la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias estaría precedida del dictado de un proveído para hacer comparecer a las partes, a efecto de dictar el fallo y avenirlas, lo que implicaría imponer a los tribunales de la materia una obligación diversa a la establecida en la ley; lo que de ninguna manera impide a las partes, antes del dictado de la sentencia, hacer del conocimiento del tribunal su deseo de estar presentes en la fecha en que vaya a dictarse la sentencia, a fin de que puedan convenir en la forma de su ejecución y así el tribunal poder interrogarlas acerca de la forma en que cada una proponga, procurando el avenimiento al respecto; lo que conduce a determinar que la procuración del avenimiento es obligatoria para los tribunales agrarios, siempre y cuando, antes de pronunciarse la sentencia, exista petición de alguna o ambas partes de estar presentes en la fecha en que se pronuncie.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/2002. Filomena Nepomuceno Guerrero. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo en revisión 379/2001. Ciriaco Murillo Chávez. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.