I.6o.P.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD Y PELIGROSIDAD. SU DIFERENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1205
Por culpabilidad se entiende el conjunto de presupuestos o caracteres que debe tener una conducta para que le sea reprochada jurídicamente a su autor, ésta se entiende como el elemento subjetivo del delito que comprende el juicio de reproche por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley; en tanto que la peligrosidad es una circunstancia personal del delincuente que lo hace socialmente temible por su malignidad, esto es, la perversidad constante y activa que se debe esperar de parte del mismo autor del delito, entendida también como la saña y maldad manifestada por el sujeto activo del ilícito penal en la realización de los actos criminales. Es por ello que se reformó el artículo
52 del Código Penal
y que a partir del primero de febrero de 1994 establece: "El Juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente ...", con lo cual se logra la finalidad de la individualización de la pena a imponer.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4586/2001. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.