XIV.2o.100 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SISTEMAS PARA SU CONDENACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1205
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán existen dos sistemas para la condenación en costas: el genérico, contenido en el numeral 64, y el específico o especial, que se encuentra inmerso en diversos numerales de dicho cuerpo de leyes, como son, entre otros, los ordinales 593 y 623, relativos a los juicios hipotecario y ejecutivo, respectivamente. Así pues, para que opere la condena en el primero de los casos citados, basta que una persona sea vencida en juicio, entendiéndose "por vencido en juicio" cualquiera de los siguientes dos supuestos: a) el no obtener lo que se pretendía, ya sea por haberse declarado infundada la acción intentada o, por el contrario, infundadas las excepciones y defensas opuestas; y, b) que en los casos en que una persona intente un juicio, de la naturaleza que éste sea, no obtuviera lo que pretendía, aun cuando no existiere sentencia favorable, por el hecho de haberse declarado fundada y procedente una excepción o planteado una incidencia, que sean de previo y especial pronunciamiento, que produzca la conclusión anticipada del juicio, mediante un auto o resolución que tenga ese alcance. En cuanto a la regla específica, para condenar en costas al actor se requiere la existencia de una sentencia que declare que no hubo lugar al juicio de que se trate (hipotecario o ejecutivo), y que en la misma se le reserven los derechos para que los ejerza nuevamente en la vía que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2001. Alimentos Balanceados de Oriente, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isidra del Carmen Ojeda Domínguez.