XIV.2o.101 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO AL ACTOR EN EL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1203
Si bien es cierto que el artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán establece una regla específica para condenar en costas al actor cuando en la sentencia definitiva se resuelva que no ha habido lugar al juicio hipotecario, también se le puede condenar cuando el procedimiento concluya anticipadamente. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 64 del mencionado ordenamiento, para que opere la condena basta que una de las partes sea vencida en juicio, al actualizarse cualquiera de los siguientes dos supuestos: a) el no obtener lo que se pretendía, ya sea por haberse declarado infundada la acción intentada o, por el contrario, infundadas las excepciones y defensas opuestas; y, b) que en los casos en que una persona intente un juicio, de la naturaleza que éste sea, no obtuviera lo que pretendía, aun cuando no existiere sentencia favorable, por haberse declarado fundada y procedente una excepción o planteado una incidencia, que sean de previo y especial pronunciamiento, que produzca la conclusión anticipada del juicio, mediante un auto o resolución que tenga ese alcance, tal y como acontece al declararse la caducidad de la instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2001. Alimentos Balanceados de Oriente, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isidra del Carmen Ojeda Domínguez.