X.3o.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. REPOSICIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CELEBRACIÓN. DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1191
La reposición del procedimiento que ordenó el tribunal de alzada en forma oficiosa para carear al peticionario de garantías con el testigo de cargo, debe considerarse como una resolución que afecta en forma inmediata los derechos sustantivos del quejoso consistente en la pronta administración de justicia, consagrada en los artículos
17, segundo párrafo y 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal
, pues debe dilucidarse si procede legalmente la celebración oficiosa de los careos o sólo se prolonga en forma innecesaria el dictado de la sentencia definitiva, razón por la cual no puede jurídicamente considerarse que se esté sólo en presencia de una violación procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 293/2001. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León.
Amparo en revisión 434/2001. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Ariel Novelo Be.
Amparo en revisión (improcedencia) 20/2002. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Benjamín Gordillo Cañas.
Nota: Por ejecutoria del 20 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.