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X.3o.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAREOS. REPOSICIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CELEBRACIÓN. DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1191

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 293/2001. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León. Amparo en revisión 434/2001. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Ariel Novelo Be. Amparo en revisión (improcedencia) 20/2002. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Benjamín Gordillo Cañas. Nota: Por ejecutoria del 20 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.