I.3o.C.313 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA NO ES DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1189
La resolución que niega declarar la caducidad de la instancia únicamente produce efectos intraprocesales que pueden ser reparados si el impetrante obtiene sentencia favorable, dado que dicha negativa permite que el procedimiento continúe hasta el dictado de la sentencia, en la que existe la posibilidad de que se repare la violación que se hubiere cometido durante aquél, lo cual quiere decir que no necesariamente el fallo definitivo deba ser contrario a los intereses del solicitante; asimismo, tampoco puede considerarse que todos los actos relativos al impulso procesal como lo es la negativa de la caducidad, tengan una ejecución de imposible reparación por el simple hecho de obligar a las partes a seguir el juicio, pues es evidente que si al final del procedimiento el interesado obtiene sentencia favorable y demuestra que fue obligado a litigar injustificadamente, puede obtener la reparación de los derechos que creyó violados a través del reembolso de las costas que haya tenido que afrontar a lo largo del proceso. En consecuencia, la negativa de la caducidad de la instancia sólo constituye una violación procesal reclamable a través del juicio de amparo directo en contra de la sentencia de fondo, si ésta fuere desfavorable para el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3683/2001. Ábaco, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Ábaco, Grupo Financiero. 3 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.
Amparo en revisión 5003/2001. Mexicana de Construcciones, S.A. de C.V. 31 de agosto 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 591, tesis VII.C.5 K, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LA
." y Tomo XIII, abril de 1994, página 339, tesis XI.2o.209 C, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152, tesis por contradicción 2a./J. 68/2002, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."