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I.7o.P.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE VISTA EN APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL DEFENSOR, NO VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1178

Precedentes

Amparo directo 167/2002. 8 de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Encargado del engrose: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales. Amparo directo 257/2002. 8 de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo directo 137/2002. 14 de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 30/2002-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Tribunal Colegiado que sostuvo el criterio contrario al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, expresamente se apartó del mismo, para sostener un criterio coincidente con éste.

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