XXI.2o.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN EN MATERIA PENAL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1173
Si bien es cierto que el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero Número 357 establece que son revocables las resoluciones jurisdiccionales contra las cuales no se concede el recurso de apelación, tal circunstancia no puede ser interpretada en el sentido de que contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desecha el recurso de apelación, sea procedente el diverso de revocación, ya que de ser así se llegaría a aceptar la existencia de un nuevo recurso, o sea, el de revocación por denegada apelación que no contiene el ordenamiento procesal aludido, pues al no haber sido regulado de manera expresa por el legislador, claramente se advierte que su intención fue la de suprimir, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado, la procedencia de recurso ordinario alguno contra el desechamiento de un recurso de apelación; además, atendiendo a lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal Federal no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro si no está expresamente regulado en la ley para el caso en concreto. De lo anterior, resulta que al no existir recurso ordinario alguno o medio de defensa legal en el código procesal penal local, mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia penal, en consecuencia el juicio de amparo es procedente para combatirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 255/2001. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.