XVI.5o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN RECONVENCIONAL. ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1163
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 71, 73, 74, 342, 360 y 361 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, se desprende que la acción reconvencional es autónoma e independiente de la principal, sobre la cual debe pronunciarse el órgano judicial, sin la posibilidad de aplazar, dilatar, omitir ni negar su resolución. Por ende, no por el simple hecho de declararse improcedente la vía intentada por la actora original, debe desestimarse la reconvención.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1045/2001. Otilia Granados Urbieta y otro. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: Germán Martínez Cisneros.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1215, tesis I.4o.C.42 C, de rubro: "
RECONVENCIÓN. ES UNA ACCIÓN AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LA PRINCIPAL
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