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III.3o.A.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ABOGADO PATRONO. SU DESIGNACIÓN EN EL JUICIO NATURAL LO LEGITIMA PARA ACUDIR AL DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1159

Precedentes

Reclamación 1/2002. Inmobiliaria Valiant, S.A. de C.V. 29 de enero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Encargado del engrose: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Claudia de Anda García. Nota: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 16/2019 , en sesión de 7 de septiembre de 2020 determinó, por razón de seguridad jurídica, que la presente tesis, en la que sustentó su criterio uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, ha sido superada por la jurisprudencia PC.III.A. J/91 A (10a.), emitida por el propio Pleno de Circuito, de título y subtítulo: " ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 (10a.)] . ", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 504, con número de registro digital: 2022496. Por ejecutoria del 12 de mayo de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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