III.3o.A.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ABOGADO PATRONO. SU DESIGNACIÓN EN EL JUICIO NATURAL LO LEGITIMA PARA ACUDIR AL DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1159
La interpretación del artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, permite arribar a la convicción de que la figura del abogado patrono en él prevista, se equipara a la de un mandatario judicial especial, con facultades generales, al disponer: "... La persona designada en los términos del párrafo que antecede podrá recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, interponer recursos y en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para la defensa de los derechos de quien lo autorizó ..."; por ende, podrá ejecutar todos aquellos actos necesarios para la defensa de la parte que lo designó, incluida la promoción del juicio de garantías, toda vez que el procedimiento administrativo se encuentra sub júdice, porque la decisión de la Sala aún puede ser variada con motivo de la concesión de la protección constitucional; aunado a que el artículo
13 de la Ley de Amparo
también indica que será reconocida "para todos los efectos legales", la personalidad de quien así la tenga acreditada ante la autoridad responsable. Además, debe tomarse en cuenta que la promoción del juicio de garantías no es un acto personalísimo, ni requiere cláusula especial, de conformidad con el artículo 2236 del Código Civil del Estado de Jalisco, y tampoco implica la disposición de un derecho, sino el ejercicio de un medio de defensa que, si bien se considera extraordinario, se encuentra estrechamente vinculado al proceso en que se otorgó esa representación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2002. Inmobiliaria Valiant, S.A. de C.V. 29 de enero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Encargado del engrose: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Claudia de Anda García.
Nota:
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la
contradicción de tesis 16/2019
, en sesión de 7 de septiembre de 2020 determinó, por razón de seguridad jurídica, que la presente tesis, en la que sustentó su criterio uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, ha sido superada por la jurisprudencia PC.III.A. J/91 A (10a.), emitida por el propio Pleno de Circuito, de título y subtítulo: "
ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 (10a.)]
. ", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 504, con número de registro digital: 2022496.
Por ejecutoria del 12 de mayo de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.