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XXIV.2o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO EN MATERIA AGRARIA. EL HECHO DE QUE EL EJIDATARIO FRACCIONE O DIVIDA SU UNIDAD DE DOTACIÓN, ENTRE DOS O MÁS SUCESORES DESIGNADOS, NO ORIGINA LA NULIDAD DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1367

Precedentes

Amparo directo 123/2001. Aurora Bravo García, por su propio derecho y en representación de Fermín Bravo García y otra. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Jorge Toss Capistrán. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400, tesis 2a./J. 46/2001, de rubro: " PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR .". Notas: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2003-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 251/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 126, con el rubro: " SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DERECHOS PARCELARIOS. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS, NO PRODUCE LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY AGRARIA) ."

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