XVII.4o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, PROCEDE SU CONCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1364
El interés público que existe para que se cumplimenten las sentencias ejecutorias, sólo subsiste cuando lo resuelto en éstas constituye la verdad constitucional y legal para el quejoso; pero tal interés no surge cuando la resolución jurisdiccional carece de la fuerza legal, definitiva e inmodificable que le atribuye la ley frente a las partes litigantes, porque al continuar sub júdice la decisión de los tribunales, ya no puede representar válidamente la verdad de la ley ante la sociedad, como sucede cuando en un juicio de amparo indirecto se reclaman los actos de ejecución de una sentencia, ostentándose el peticionario de la suspensión del acto reclamado como tercero extraño al juicio, caso en que resulta procedente otorgarle la suspensión provisional de los actos reclamados emitidos dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, si se satisfacen los demás requisitos fijados en la ley, pues no existe esa vinculación definitiva y total de la resolución para con el quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2002. María Antonieta Villanueva Ávila. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Juan Francisco Puga Antúnez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 446, tesis XI.1o.49 K, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROCEDENTE CONTRA SENTENCIA EJECUTORIA. TERCERO EXTRAÑO
." y Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 159, tesis de rubro: "
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
.".