P. XXI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN FACULTADOS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 17
Cuando en una sentencia de amparo se impone a un jefe delegacional del Distrito Federal la obligación de efectuar un pago, éste no puede excusar su incumplimiento con el argumento de que el artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, le prohíbe contraer compromisos que rebasen el monto de su presupuesto o acordar erogaciones no autorizadas que le impidan cumplir con sus metas, pues en tal hipótesis los supuestos de la norma no se actualizan, esto es, que hubiera contraído un compromiso o acordado una erogación, los cuales deben provenir de un acto de voluntad, sino que el pago deriva del imperativo categórico de una resolución de daños y perjuicios que, como cumplimiento sustituto a una sentencia de amparo, fue dictada por un tribunal de amparo, con eficacia de cosa juzgada, que impuso una obligación de pago lisa y llana de una cantidad líquida, cierta y determinada, sin condicionarla a requisito alguno, la cual derivó de un procedimiento en el que se respetó a la autoridad responsable el derecho procesal de audiencia a fin de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, por lo que el mencionado precepto no es oponible al pago sino, por el contrario, en él puede apoyarse la autoridad, pues la constriñe al cumplimiento de sus metas, entre las cuales se encuentra la de ajustar sus actos al imperio de la ley y, en vía de consecuencia, a los mandatos de amparo. Además, debe tomarse en consideración que el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal confiere a las delegaciones autonomía de gestión presupuestaria y faculta a los jefes delegacionales para decidir sobre las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, sin condición alguna y con la única obligación de informar al jefe de Gobierno del Distrito Federal de manera trimestral sobre el ejercicio de esa atribución, por lo que si el pago a título de daños y perjuicios representa un porcentaje mínimo del presupuesto anual total autorizado a una demarcación territorial, su titular no sólo puede, sino que debe efectuar la transferencia presupuestal y cumplir con el mandato de amparo, y si no lo hace así, esa omisión constituye una evasiva al cumplimiento que debe ser sancionada en los términos del artículo
107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Incidente de inejecución 493/2001. Francisco Arteaga Aldana. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XXI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.