VI.2o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. SI DE SU TEXTO SE INFIERE QUE FUE INDUCIDA O SUGERIDA Y LA JUNTA OMITIÓ ANALIZAR ESA CIRCUNSTANCIA, SU PROCEDER ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1333
Si los trabajadores reconocen como suya la carta que contiene una renuncia, pero ésta no se redactó en forma lisa y llana, sino que en su texto se plasmó que el motivo de la separación del empleo se debió a que pretendieron una sindicalización que resultó infructuosa, alterando la cordialidad de las relaciones laborales y, además, se solicitó la liquidación de las prestaciones a que tuvieran derecho o que procedieran, empero, no hubo respuesta a propósito de esa liquidación, ni finiquito alguno, ni se acreditó el pago de las prestaciones que legalmente les corresponden, es obvio que de su texto se infiere que la renuncia fue inducida o sugerida, es decir, que fue arrancada dolosamente, o sea, mediante engaño, como sería la promesa de una liquidación que no se cumplió, pues esa renuncia presupone pláticas previas o un convenio que debe reputarse nulo. En tales condiciones, si la Junta responsable no analizó esas circunstancias, ni el texto de ese documento en su integridad, su proceder es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2001. José Luis Carrillo y otros. 27 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.