III.1o.C.133 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES. LOS SECRETARIOS ACTUARIOS SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMEN AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1301
La interpretación armónica de los artículos 39, fracciones XII y XVI, 40, fracción V y 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, conduce a concluir que aun cuando es puntualmente cierto que los secretarios de Acuerdos pueden realizar notificaciones a las partes, pues la ley les concede tal atribución, sin embargo, tal función corresponde, en principio, a los secretarios actuarios, pues el citado artículo 41 establece como obligación de estos funcionarios, y no sólo como atribución, el notificar en los juicios que se ventilen en el juzgado y el elaborar y fijar las listas de los asuntos acordados cada día; de consiguiente, es claro que los secretarios actuarios son los responsables de realizar las notificaciones en los términos prescritos por la ley; por tanto, es incuestionable que deben señalarse como autoridades responsables a éstos, cuando practican las notificaciones reclamadas, a fin de estar en posibilidad legal de examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 777/2001. Manuel Benjamín Andrade López y otro. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.