I.4o.A.338 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, DEFINE Y ESCLARECE CONCEPTOS ESPECÍFICOS, AUNQUE DERIVADOS DE LA MATERIA LABORAL, PARA TUTELAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1297
En el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, el legislador local creó un tributo que tiene como objeto las erogaciones de tipo remunerativo que identifica como fuente de riqueza para efectos fiscales, para lo que recoge aspectos conceptualizados originaria y preponderantemente por la legislación laboral y los acomoda con algunas adecuaciones, exclusivamente para fines de recaudación y determinar, en forma específica, el objeto del tributo para que no exista indefensión en cuanto a lo que debe entenderse por erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado y respetar así, la garantía de legalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2734/2001. Envases Generales Crown, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 443, tesis 386, de rubro: "
NÓMINAS. EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE DEFINE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
.".