II.2o.C.341 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS PROVISIONALES. PUEDEN MODIFICARSE EN SENTENCIA DEFINITIVA, LO CUAL NO RESULTA INCONGRUENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1289
De acuerdo con lo previsto por el artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva; de ello se sigue que si dentro de tales medidas se decreta la guarda y custodia de los menores a favor de su progenitor, y luego en la sentencia definitiva se resuelve que tal guarda y custodia corresponde a la madre, ello en forma alguna implica que el fallo reclamado incurriere en incongruencia, por cuanto debe estimarse que aquella fue una medida preliminar y provisional, de índole preventiva, y de ahí se justifica su modificación al resolver en definitiva, de acuerdo con las circunstancias procesales y de derecho finales que el juzgador tenga en cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/2001. José Eduardo o Eduardo Gutiérrez Gutiérrez. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.