I.3o.C.292 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZA PARA EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TUVO LUGAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1263
Si en un contrato de obra pública la entidad de la administración pública inicia el procedimiento administrativo rescisorio, y comunica a la fiada la rescisión del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
72, fracción II, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
, es a partir de esa fecha en que se debe computar el plazo para que opere la caducidad de la obligación a cargo de la afianzadora. Lo anterior deriva de la interpretación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que si la rescisión del contrato de que se trata quedó pactada por los contratantes tanto en el contrato de obra pública como en la póliza, de conformidad con dicha ley y, además, el contrato se sujetó al artículo 72 del ordenamiento en cita, estableciendo la rescisión de manera anticipada, ante el incumplimiento del contrato por causa imputable al contratista, legalmente procede hacer efectiva la garantía a partir de esa rescisión; no obstante que, por regla general, la póliza de fianza debe reclamarse desde el incumplimiento del fiado, pues tratándose de contratos de obra pública, se trata de un caso de excepción, en que por disposición de la ley la póliza debe reclamarse a partir de la rescisión del contrato con que concluye el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7403/99. Fianzas México Bital, Grupo Financiero Bital. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Álvaro Vargas Ornelas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo directo 7563/99. Pemex, Exploración y Producción. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo directo 11643/2000. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 29/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 254, con el rubro: "
FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
."