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VI.2o.C.237 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXCEPCIONES, LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1261

Precedentes

Amparo directo 562/2001. Acela Carrillo Sánchez. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 134, tesis VI.2o.652 C, de rubro: " EXCEPCIONES. LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) .".

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