VI.2o.C.237 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIONES, LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1261
El hecho de que se tenga por contestada una demanda en sentido negativo, ante la omisión de hacerlo, significa que no se opuso excepción alguna, pues en términos de los artículos 39 y 40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruirla, siendo las primeras dilatorias y las segundas perentorias. Por tal razón, no es válido tomar en consideración defensas que no se hicieron valer en el momento procesal oportuno, esto es, a través de las excepciones opuestas en la contestación de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/2001. Acela Carrillo Sánchez. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 134, tesis VI.2o.652 C, de rubro: "
EXCEPCIONES. LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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