Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.C. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN, DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1042

Precedentes

Amparo directo 6380/90. Alfredo Duclaud Reguera. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo directo 234/91. María del Refugio García Ojeda de Estrada y otro. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo directo 5236/94. Edith Taransaud Zertuche de Escarza. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 1866/95. Miguel Díaz. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 506/2002. María Isabel Mazo Duarte. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.

→ Más tesis en materia civil