XXI.1o.56 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS PUEDEN COMETER TANTO LOS PROCURADORES COMO LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1245
Si bien es cierto que el título decimoprimero del libro segundo del Código Penal Federal se denomina: "Delitos cometidos contra la administración de justicia", y su capítulo I: "Delitos cometidos por los servidores públicos", no debe interpretarse que los diversos delitos en él establecidos se dirijan únicamente a los servidores públicos de la administración de justicia, por no ser ese el sentido de la ley, toda vez que el título alude a la institución ofendida y el capítulo se refiere a quienes pueden cometer esos delitos; por lo que al referirse a la administración, debe entenderse dirigida a todos los servidores públicos, tanto de la administración como de la procuración de justicia, en atención a la naturaleza de las conductas previstas, que pueden ser cometidas igualmente por unos como por otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Rolando Muñoz Robledo.