I.5o.T.219 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO-LEY. EL TRÁMITE PARA SU REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 419 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1237
El artículo
419
del código laboral preceptúa el mecanismo para revisar el contrato-ley, que consiste sólo en la reunión de los sindicatos y las empresas, previa solicitud que se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del Estado o Territorio, o al jefe del Departamento del Distrito Federal (fracción II), y la autoridad que la reciba, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a aquéllos a una convención (fracción III), sin que exista disposición legal alguna que permita a dicha autoridad resolver en cuanto al resultado al que llegue la aludida congregación, y tampoco hay oportunidad para que ambas partes presenten pruebas, incluso no hay cuestión a demostrar, de modo que tal trámite no es un procedimiento seguido en forma de juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 985/2001. Central Motzorongo, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Alicia Gálvez y Rejón.