1a. XXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO NO PUEDEN PARTICIPAR EN AQUELLOS QUE SE SUSCITEN ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 461
De lo dispuesto en los artículos
48
,
48 bis
,
52
y
55 de la Ley de Amparo
, se desprende que los conflictos competenciales sólo pueden suscitarse entre órganos jurisdiccionales de igual competencia y de grado y que ningún Juez o tribunal puede promover competencia a sus superiores, por lo que un Tribunal Unitario de Circuito no puede participar en un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, por ser aquél de diferente jerarquía.
Precedentes
Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.