II.2o.C.336 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI SE HACE DERIVAR DE UNA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1234
El conflicto de competencia presupone la existencia de un juicio del que pudieran conocer dos o más juzgadores, sea que se surta por territorio, por materia, por cuantía o por grado, y su finalidad consiste en establecer la idoneidad del órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto; debe ser planteado por declinatoria o inhibitoria, y su objetivo primordial consiste en que el conocimiento del juicio recaiga ante el órgano judicial que tenga competencia para resolverlo. En cambio, la conexidad en la causa se presenta cuando existe una estrecha relación entre dos o más procesos, de manera tal que la resolución que se llegare a emitir en uno de ellos pudiera influir en los otros, por cuyo motivo es conveniente que los juicios respectivos se sometan a un mismo tribunal para así evitar la posibilidad de que se pronuncien sentencias contradictorias. De ahí que una vez materializada la hipótesis de la referida excepción, los juicios deben ser acumulados y ello debe hacerse a aquel en el que la autoridad judicial hubiere prevenido en el conocimiento. En tales circunstancias, se observa claramente que existen diferencias obvias entre ambas figuras, como la de que en el planteamiento de competencia existe un solo juicio, del cual se requiere determinar el órgano judicial que debe conocerlo y resolverlo, mientras que la conexidad de causa implica la existencia de dos o más juicios relacionados que, tramitados ante Jueces competentes, deben ser acumulados para ser resueltos en una misma sentencia. Consecuentemente, si de una excepción de conexidad de la causa se pretende derivar una cuestión de competencia, tal aspecto competencial no se configura dado que en dicha excepción no se discute qué Juez debe ser competente para conocer, sino sólo a cuál de los juicios se deben acumular el o los restantes para evitar el dictado de sentencias contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2001. Suscitada entre el Juez Quinto Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México y el Juez Vigésimo Octavo Familiar del Distrito Federal. 15 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.