X.3o.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO REAL DE DELITOS. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO PROPONE LA APLICACIÓN DE ESA FIGURA EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, EL JUEZ NO DEBE HACERLO EN SU SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1233
De una interpretación sistemática de los artículos
292
y
293 del Código Federal de Procedimientos Penales
, respecto de los requisitos técnicos que deben satisfacer las conclusiones del Ministerio Público, se advierten los siguientes: 1) Que el Ministerio Público debe formular sus conclusiones por escrito; 2) Que en ellas deberá efectuar una relación de los hechos demostrados durante el proceso; 3) Deberá proponer las cuestiones de derecho aplicables, a través de la cita de leyes, jurisprudencias, ejecutorias y doctrina aplicables; y, 4) Terminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyen al acusado, solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes. Por tanto, si esa representación, al formular las conclusiones que le corresponden, no obstante haberse demostrado en el proceso la existencia de una acumulación real de delitos, no realiza una exposición breve y metódica de los hechos que configuran esa concurrencia material de delitos, ni propone la aplicación de dicha figura jurídica, es evidente que al hacerlo el juzgador en su sentencia viola, en perjuicio del reo, las garantías de legalidad, exacta aplicación de la ley, seguridad jurídica, defensa para todo individuo sujeto a un proceso de naturaleza penal, y debida actuación de las partes en un procedimiento de esa naturaleza, sustentadas en los artículos
14
,
16
,
20, apartado A, fracción IX
y
21 de la Carta Magna
, porque la actuación de la autoridad judicial al momento de dictar sentencia definitiva, debe estar limitada formal y materialmente a los lineamientos establecidos en el pliego acusatorio del Ministerio Público, no existiendo la posibilidad de ir más allá del mismo, pues de lo contrario es evidente que se estaría supliendo la deficiencia de la acusación en perjuicio del acusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 934/2001. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 59, tesis 83, de rubro: "
CONCURSO DE DELITOS POR DOBLE HOMICIDIO, RESULTA INAPLICABLE POR EL JUEZ, CUANDO NO LO SOLICITÓ EL MINISTERIO PÚBLICO
.".