V.1o.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. AL RESOLVER SOBRE ELLOS NO DEBE ATENDERSE A CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1228
Los criterios de procedencia no deben influir en la determinación de los conflictos competenciales, porque para ello debe atenderse únicamente a las disposiciones que regulan precisamente las facultades de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos que se les plantearon y no aquellas relativas a los supuestos de procedencia de la acción, debido a que estas últimas no son delimitativas de competencia, sino que refieren aspectos inherentes a la pretensión que se ejercita, los cuales deben ser apreciados de manera independiente de la facultad que en abstracto le resulta a un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2001. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Nogales, Sonora. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carmen Alicia Bustos Carrillo, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Humberto Morales.
Competencia 6/2001. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Nogales, Sonora. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 166, tesis 90, de rubro: "
COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
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