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2a./J. 29/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONNOTACIÓN DEL CONCEPTO DE "TIEMPO EXTRA CONSTANTE" A QUE SE REFIEREN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES DEL AÑO 1992 HASTA EL 2000, COMO FACTOR INTEGRANTE DEL SALARIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 475

Precedentes

Contradicción de tesis 118/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primero, el Séptimo, el Décimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Tesis de jurisprudencia 29/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil dos.