1a. XVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 3o. DEL REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES, AL EXCEDER EN SU ALCANCE JURÍDICO A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA NORMA FUNDAMENTAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 457
Al establecer el citado precepto del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional que en el caso de las importaciones procedentes de países con economía centralmente planificada, el valor normal de la mercancía se determinará con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se venda realmente una mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía para su consumo interno o, en su defecto, para su exportación, transgrede el artículo
89, fracción I, de la Carta Magna
. Ello es así, porque el precepto primeramente citado excede en su alcance jurídico a la ley que reglamenta, ya que involucra un procedimiento de determinación del valor de la mercancía materia de la importación diferente al previsto en los artículos
7o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior
, en virtud de que ésta no distingue si tales exportaciones provienen de un país con economía centralmente planificada o no, ni tampoco establece la condicionante de que el valor normal pueda determinarse con base en las operaciones normales realizadas por dicho país con otro de economía de mercado.
Precedentes
Amparo en revisión 1554/95. Ferrefiel, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de diciembre de 2009, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 24/2008-PL en que participó el presente criterio, al considerar que la cuestión controvertida quedó definida por la reforma a la ley y de establecerse el criterio prevaleciente resultaría muy remoto pudiera llegar a aplicarse.