VII.2o.A.T.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1225
Una interpretación armónica de los artículos
29, fracción II
,
30, fracción I, segundo párrafo
y
35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, este último vigente hasta antes del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, lleva a concluir que era obligación de los patrones determinar el monto y efectuar el pago de las aportaciones por concepto de vivienda, en instituciones de crédito para el ahorro en la subcuenta respectiva del Sistema de Ahorro para el Retiro por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, y conforme con el artículo
35
vigente, tal pago se verifica en mensualidades que deben cubrirse los días diecisiete del mes siguiente a aquel en que se generó la obligación y el indicado instituto tiene facultades legales tanto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, como para determinar, en su caso, aportaciones omitidas y sus accesorios, las que se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir de que el organismo tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que no se encuentra sujeto a interrupción, a menos de que se interponga el recurso de inconformidad previsto por la propia ley o se promueva juicio de nulidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 30, fracción I, citado; en ese contexto, el incumplimiento del patrón para enterar las aportaciones correspondientes al periodo anterior, se produce cuando concluye el término para hacer el entero; por tanto, es claro que el plazo de la caducidad inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en el que debió cubrir su aportación, pues en ese momento se incurrió en el hecho generador del supuesto previsto en la norma que actualiza la obligación fiscal, por lo que el citado instituto tiene conocimiento de que se incumplió la obligación a cargo del contribuyente, de enterar el importe de las aportaciones, quedando en aptitud de iniciar su facultad o derecho para determinar en cantidad líquida el monto de la obligación tributaria, en términos de lo previsto por el artículo 29, fracción II, citado, sin que el uso de tal facultad interrumpa el término de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 42/2001. Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional X del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, tesis 2a./J. 67/2001, de rubro: "
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS
.".