IV.3o.T.102 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE LEY EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO EN SU DIVERSO NUMERAL 873.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1220
De la interpretación del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que en este precepto se establecen las consecuencias en caso de que las partes no comparezcan a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, y no en el diverso numeral
873
de la misma, que señala que el Pleno o la Junta especial, en el acuerdo en que admita la demanda, ordenará el emplazamiento a juicio a la parte demandada, con el apercibimiento de tenerla por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no ocurre a la audiencia de ley, pues esto se refiere únicamente a los términos en que debe admitirse la demanda y los requisitos que debe contener el acuerdo respectivo; sin que ello implique necesariamente que el apercibimiento que se hace a la patronal en dicho proveído al ordenar su emplazamiento, deba hacerse efectivo en toda su extensión, toda vez que esa situación dependerá de las circunstancias especiales de cada caso y de la manera en que se desarrollen las etapas del juicio laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/2001. Felipe Rodríguez Guel y otros. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.