XIV.2o.97 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACIÓN NO ES REQUISITO QUE SE COMETA ALGUNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE VIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1217
De la interpretación teleológica del artículo 172 del Código Penal del Estado de Yucatán, vigente a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil, se desprende que para la configuración del delito de ataques a las vías de comunicación no se requiere la comisión de alguna infracción al Reglamento de Vialidad del Estado, por no disponerlo así tal precepto, ya que para la actualización del ilícito en comento, se exige únicamente la acreditación de dos requisitos: a) Que el sujeto activo conduzca un vehículo; y, b) Que ello lo realice en estado de ebriedad. De lo anterior se colige que resulta inaplicable en el Estado de Yucatán el criterio sustentado por la otrora integración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 39, Volumen LIX, Segunda Parte, Sexta Época, Materia Penal, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ATAQUES A LAS (ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL)
.", ya que dicha tesis interpreta el artículo
171, fracción II, del entonces Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, en el que sí es requisito indispensable para la configuración del antisocial que nos ocupa, el que se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, precepto que difiere en ese aspecto del artículo 172 del mencionado código sustantivo de la materia en el Estado de Yucatán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/2001. 11 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vinicio Mendoza Suárez.