VII.2o.A.T.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE ADUANAL, MULTA IMPUESTA AL. ES CORRECTA SI EN SU PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ASIENTA UNA FECHA DIVERSA A LA REAL DEL ATRACO O FONDEO DEL BUQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1203
Si la conducta atribuida al agente aduanal consiste en indicar en el pedimento de importación una fecha diversa a aquella en que realmente fondeó o atracó el buque o barco en que se transportó la mercancía de importación, ello impide calcular correctamente las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, regulaciones, restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, en términos del artículo
56, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera
, pues es en la fecha del fondeo cuando se produce la importación y se determinan las cargas señaladas; en cambio, cuando no hubo fondeo rige la fecha de atraque o amarre en puerto, y si en la especie se anotó en el referido pedimento un día posterior al en que realmente fondeó, es inconcuso que se dio la hipótesis sancionada, consecuentemente, es correcta la multa impuesta a dicho agente aduanal que formuló el pedimento en tales términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García.