VI.2o.C.231 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACUMULACIÓN DE AUTOS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1201
El artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que la acumulación de autos procede: I. Cuando la sentencia a dictarse en un juicio produzca excepción de cosa juzgada en otro; II. En los juicios de concurso; III. En las sucesiones, cuando se trate de acciones intentadas contra éstas; IV. Cuando haya pendientes juicios distintos, en que haya identidad de personas, bienes y acciones; V. Identidad de personas y bienes; VI. Identidad de personas y acciones; VII. Acciones y bienes; VIII. Cuando las acciones provengan de una misma causa; el artículo 647 establece que el pleito más reciente se acumulará al más antiguo; el numeral 649 de este ordenamiento legal dice que el incidente de acumulación no suspenderá la sustanciación de los juicios a que se refiere, pero que si en uno de ellos o en ambos se cita para sentencia antes de resolverse sobre la acumulación, no se dictará aquélla hasta que se niegue ejecutoriadamente la acumulación; por su parte, el artículo 650 del mismo cuerpo de leyes preceptúa que el efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sujeten a la tramitación de aquel al que se acumulan y que se decidan en una misma sentencia, para lo cual se suspenderá el juicio que se encuentre más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado; y el numeral 652 de esta ley dispone que es válido todo lo actuado por los Jueces competidores antes de la acumulación. De la interpretación armónica de los anteriores preceptos se colige lo siguiente: 1. La acumulación procede por identidad de dos o más juicios en las personas, acciones, bienes o causas; 2. El efecto de la acumulación es el trámite y resolución conjunta de dos o más juicios; 3. Estos juicios no pierden su autonomía; y 4. La finalidad de la acumulación es decidir congruentemente y sin contradicciones las cuestiones que han de dirimirse en los juicios objeto de acumulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/2001. Joel Sánchez Ramírez. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.