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VI.2o.C.228 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 187344
- Clave de tesis
- VI.2o.C.228 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1199
ACCIÓN PRO FORMA. SUS DIFERENCIAS CON LA DE NULIDAD DE CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1199
De conformidad con los artículos 1920, fracciones I, II y III, 1921, 1923, 1924, fracciones I, II, III, IV y V, 1925, 1926, 1927, 1929 y 1931 que obran en la sección primera, capítulo décimo octavo, del libro cuarto del Código Civil para el Estado de Puebla, bajo el rubro: "Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos", se advierte que tratándose de un juicio de nulidad contractual entre particulares, la causa litigiosa la puede representar, entre otros hechos, la falta de forma establecida por la ley; sin embargo, cuando se demanda la nulidad de un contrato por otros motivos, claramente ello excluye la posibilidad de que dicha acción tenga como finalidad y menos aún como materia, precisamente la forma omitida; en tanto que la acción de otorgamiento de contrato o acción pro forma únicamente persigue la exteriorización material de un acto que por su naturaleza y características la ley le impone una determinada formalidad. Por tanto, entre la acción de nulidad contractual y la llamada acción pro forma no existe identidad de causas, pues en lo que la primera busca la anulación de un acto jurídico, la segunda persigue exclusivamente la formalización de determinado acuerdo de voluntades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/2001. Georgina Toscano Castillo. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/31 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2045, de título y subtítulo: "
ACCIÓN PROFORMA Y NULIDAD DE CONTRATO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.”