I.4o.A.325 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO EMITIR ORDEN ESPECÍFICA PARA REVISAR UN DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1494
Es innecesario emitir orden de visita domiciliaria específica para revisar el dictamen sobre estados financieros presentado por el contribuyente, en virtud de que la facultad de las autoridades fiscales para verificar los datos e información que deriven de éste se subsume y queda inmersa en la facultad para revisar el ejercicio respectivo en términos de lo que disponen los artículos
42, fracción III y 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
. Así las cosas, una vez rendido el dictamen sobre los estados financieros, no existen límites a la facultad de revisión y, por tanto, la revisión de la contabilidad y del dictamen, en sí mismo, puede llevarse a cabo en forma simultánea o conjunta conforme a dichos preceptos, que facultan a las autoridades fiscales a cuestionar y verificar el contenido o veracidad del dictamen de los estados financieros presentados por el contribuyente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2001. Show Time, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.