VI.1o.P.184 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1489
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
14
y
20, apartado B, de la Constitución General de la República
y 54 bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, la víctima o el ofendido tendrán la garantía de ser informados de los derechos que en su favor establece la Constitución sobre el desarrollo del procedimiento, que se le reciban todas las pruebas con las que cuente para acreditar la procedencia y monto de la reparación del daño, para lo cual el Juez, de oficio, mandará citar a la víctima, al ofendido o a su representante legal, para que manifieste lo que a su derecho convenga y, finalmente, al dictarse formal prisión, mandará notificarlo; por lo que si el Juez de la causa omite darle a conocer el inicio del proceso penal, ello impide que haga valer los derechos que a su favor otorga la ley, lo que vulnera, además, la garantía de audiencia prevista por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, al privarlo de la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, y alegar lo que a su interés convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2001. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2013.