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VIII.3o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, DIFERENCIAS DE. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1485

Precedentes

Amparo directo 421/2001. Ismael González Corona y otro. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Encargado del engrose: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Amparo directo 515/2001. Guillermo Baldazo Torres. 26 de octubre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Amparo directo 476/2001. Jesús Alvarado Aragón. 6 de noviembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez. Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 282/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.