VIII.3o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, DIFERENCIAS DE. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1485
En los casos en que la empresa se niega a reconocer la antigüedad a los trabajadores y se emite laudo condenatorio que la obliga a reconocer una antigüedad mayor, éstos tienen derecho a reclamar en el término de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del laudo respectivo, el pago de las diferencias derivadas de dichas prestaciones, dada la discrepancia entre las vacaciones efectivamente otorgadas al trabajador y aquellas a que tenía derecho con motivo de la antigüedad no reconocida, pues ésta genera el derecho para reclamar el pago de dichas diferencias precisamente a partir del momento en que la Junta condena al reconocimiento de la antigüedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/2001. Ismael González Corona y otro. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Encargado del engrose: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Amparo directo 515/2001. Guillermo Baldazo Torres. 26 de octubre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Amparo directo 476/2001. Jesús Alvarado Aragón. 6 de noviembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 282/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.