I.9o.T.144 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE HORARIO DE LOS. NO SE REQUIERE QUE SE JUSTIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1478
De conformidad con lo establecido en el artículo
123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el numeral
6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los trabajadores de confianza no son objeto de protección en el ejercicio de sus funciones en la misma forma en que se hace con los empleados de base, toda vez que únicamente pueden disfrutar de las medidas de protección al salario y de seguridad social, mas no de los demás derechos otorgados a los trabajadores de base, como es la estabilidad o inamovilidad en el empleo, lo que evidencia que los empleados de confianza puedan ser motivo de cambio de horario, sin que el patrón esté obligado a justificar las necesidades que había para ello, en virtud de que estos trabajadores no disfrutan de los derechos conferidos a los de base.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1599/2002. Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.