I.6o.C.243 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. NO EXISTE CUANDO EL TERCERISTA ES ACREEDOR DEL ACTOR Y NO DEL DEMANDADO DEL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1473
Tomando en consideración que la tercería excluyente de preferencia tiene como finalidad que a un tercero se le atribuya precisamente con preferencia del que instó la ejecución, todo o parte de los bienes afectados, dicha figura debe entenderse como un concurso de acreedores, en un proceso de ejecución respecto de un deudor común; por lo cual, la tercería no se integra cuando quien pretende la misma tiene el carácter de acreedor del ejecutante del juicio natural y no así respecto del ejecutado, toda vez que esa circunstancia desvirtúa su naturaleza, en la que el tercerista y el ejecutante deben ser acreedores del mismo deudor; de tal manera que si el primero tiene el carácter de acreedor del actor y éste a su vez del demandado en el juicio principal, es inexistente la tercería excluyente de preferencia, al no darse la existencia del deudor común entre el tercerista y el ejecutante en el juicio de origen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2926/2001. Susana Golfar Gerson. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.